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Las Indulgencias

LAS INDULGENCIAS

En este artículo trataremos sobre las indulgencias. Qué son, qué tipos hay y cómo se consiguen. Aquí no se hablará de la problemática de las indulgencias que inició la reforma protestante.


EXPLICACIÓN

Las indulgencias son remisiones de las penas del purgatorio que concede la Iglesia como administradora de los bienes redentores del sacrifico de Cristo. Estas indulgencias tienen como objeto la remisión de las penas del purgatorio, es decir, la liberación del mismo o el indulto, en caso de encontrarse aún con vida.

Las indulgencias se ganan para dos tipos de personas: uno mismo  y las almas del purgatorio (alguna en particular, varias o todas). Las ganadas para uno mismo borran inmediatamente las culpas acumuladas hasta este momento, las destinadas a las almas del purgatorio tienen efecto inmediato.

Hay que tener cuidado de no confundir indulgencia con perdón; el pecado es perdonado mediante el arrepentimiento y la confesión, pero las consecuencias del mismo (culpa) permanece. La penitencia que se recibe en la confesión está destinada a resarcir en la medida de lo posible esa culpa, de la misma forma que lo hace la indulgencia.

Existen dos tipos de indulgencias: parcial o plenaria. La primera satisface en parte la culpa (anteriormente se medían en días de penitencia -penitencias muy duras - pero actualmente no se especifica en qué medida - no puede hacerse, ya que nadie lo sabe -) y las plenarias, que satisfacen por completo la culpa de un alma.

Para ganar una indulgencia del tipo que sea es necesario estar en Gracia de Dios. Las parciales pueden ganarse en la medida que se crea conveniente. La indulgencia plenaria tan sólo puede conseguirse una por día y persona (persona que hace méritos para ganarla, se entiende), con tan sólo una excepción.

Requisitos

Las indulgencias se satisfacen cumpliendo los siguientes requisitos:

- Estando en gracia de Dios (mediante la confesión o el bautismo). Esto es, haber aceptado plenamente la Fe católica y no haber cometido pecado mortal desde la última confesión.

- Realizando la acción que la Iglesia premia con la indulgencia.

- Rezar por las intenciones del Santo Padre: Un Padrenuestro y un Avemaría o equivalentes.

- Comulgar (para las plenarias, una comunión por indulgencia).

Si por algún motivo algún requisito (menos el primero, que invalida todo) no es cumplido adecuadamente la indulgencia plenaria pasa a ser parcial.

Se puede realizar la acción meritoria en desgracia de Dios si la persona que la ha realizado se confiesa o se bautiza en un plazo no superior a 8 días desde la realización de la acción. Análogamente ocurre lo mismo con la comunión y la indulgencia plenaria (pudiendo la comunión haber sido realizado desde 8 días antes hasta 8 días después).

Las obras que, según la Iglesia son merecedoras de indulgencias están todas archivadas en el "Echiridium Indulgentarum", disponible en latín en http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020826_enchiridion-indulgentiarum_lt.html . Un resumen del mismo es el "Manual de Indulgencias". En las mismas se especifican el tipo de indulgencia y si procede alguna causa adicional.

Obras meritorias


Las indulgencias parciales enriquecen todas las oraciones de la Iglesia y cualquier frase o jaculatoria elevada devotamente al cielo, o aun el simple sentimiiento o deseo es válido, un ejemplo de frase enriquecida con indulgencias:

"Jesús, José y María, os doy el corazón y el alma mía".


El Padrenuestro, Ave María, Credo...

Las obras meritorias de indulgencia plenaria son muy variadas, también, aunque para ser efectivas han de estar sujetas a las normas anteriormente explicadas, obras meritorias de indulgencia plenaria son:

- Al menos media hora de adoración ante el santísimo.

- Al menos media hora de lectura devota de la Biblia.

- El rezo del Rosario en público o con más de una persona.

- La visitación de un templo en el día de su patrón, sumado a un padrenuestro y un credo rezados en el mismo.

- La recepción de la bendición "Urbi et Orbe" durante le domingo de Resurrección o la ceremonia de coronación Santo Padre (Válida a través de televisón radio o internet, siempre y cuando sea en directo).

- Asistir a la primera comunión de un pariente de, como mucho, tercer grado.

- Asistir a la primera misa de un sacerdote, o a la misa de 10, 15 o 20 aniversario del mismo.

- Numerosas fiestas marianas o de Cristo han sido bendecidas con indulgencias plenarias.

- Indulgencia de la Porciúncula: visitar cualquier Iglesia Franciscana el 2 de agosto.

- Realizar un Via Crucis.

- Peregrinar a San Pedro.

Existen otras muchas formas de ganar indulgencias plenarias que serían imposibles de escribir aquí. Recomiendo vivamente la lectura del manual de indulgencias o del "Enchiridium" (si se domina el latín o el inglés).

La única excepción es la indulgencia plenaria concedida a los fieles en peligro de muerte, durante el cual cualquier persona puede ganar una indulgencia plenaria (sólo para si mismo) sin cumplir ninguna condición anterior, tan sólo con estar arrepentido, desearla y haber realizado en algún momento de su vida una oración sincera. Esta indulgencia puede ganarse aun habiendo ganado otra plenaria el mismo día (da igual cuantas hayas ganado, en peligro de muerte siempre se puede ganar una más), aunque si el peligro de muerte pasa la persona habrá de cumplir los requisitos anteriores para mantener la indulgencia.

Fëanar